DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de la que fue objeto el ciudadano CASTILLO ALVAREZ PEDRO EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 15.122.688, la mañana del día 05-05-04 del año en curso en las inmediaciones del colegio Vuelvan Caras, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado.
SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra del ciudadano CASTILLO ALVAREZ PEDRO EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 15.122.688, de las establecidas en el.....