DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JULIO CESAR RUIZ IRISMA, Titular de la cedula de identidad Nº V 20.230.472, por cuanto se presume que el mismo incurrió en el delito ROBO DE VEHICULO (MOTO), previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
SEGUNDO: Se Admite la precalificación hecha por el Ministerio Publico en relación al delito de ROBO DE VEHICULO (MOTO), previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
TERCERO: Conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera aj.....