DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por Decaimiento de la Acción, incoado por los abogados JOSE RIGOBERTO PRATO MARTINEZ Y FELIX ANTONIO GUTIERREZ MELGAREJO , en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE SALOMON CAÑAS, contra los ciudadanos ROA MARQUEZ MARTINIANO Y ROA JAIMES JOSE ALIRIO. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo proferido.
TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los dos (07) días del de Mayo del Año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISOR.....