éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGADA la antes mencionada TRANSACCIÓN, realizada entre el demandante abogado DARIO JOSE MORALES JUAREZ, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.911.327, abogado en libre ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 145.587, y el demandado ciudadano YIMMI YOEL PAZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.326.419, de este domicilio; debidamente asistido por la abogada NERVIS NOELIA INFANTE, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.004.706, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 196.564. En consecuencia, téngase la presente sentencia de HOMOLOGACIÓN, como titulo traslativo de la propiedad del vehículo antes identificado, a favor del ciudadano DARIO JOSE MORALES JUAREZ, up supra identificado. Así mismo se Acuerda oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº.....