Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Obligación de Manutención que debe cumplir el ciudadano ARTURO JOSE CARREÑO TOVAR, a favor del niño ANTHONY XAID CARREÑO TOVAR, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a partir del 06-04-2010, suma ésta que representa el 32,68 % del salario mínimo urbano, hasta el mes de Diciembre de 2010, momento en el cual la misma será aumentada a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, suma ésta que será descontada del salario que devenga el obligado como Docente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, los días Diez (10) de cada mes y de.....