PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el ciudadano FREDDY OSWALDO GARCIA PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.364.728 debidamente asistido por los Abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ y JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 19.956 y 48.677, en contra de la ciudadana AHERLING JOSEFINA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.978.687 debidamente asistida por la Abogado MORELIA CASTILLO DE SIERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103.397 fundamentada en el artículo 185, ordinal segundo (2°) y tercero (3°) del Código Civil venezolano vigente, es decir, "Abandono Voluntario" y "Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común".- Y así se Decide.-