Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero SIN LUGAR la oposición al Amparo Constitucional Cautelar interpuesta por el abogado DARIO MORALES J, IPSA Nº 145.587 en su condición de apoderado judicial del ente recurrido Instituto de Crédito Artesanal y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado Apure (INCARPEM), en contra del el Amparo Constitucional Cautelar acordado por este Tribunal según sentencia interlocutoria de fecha 12 de abril de 2016.
Segundo: Se RATIFICA el Amparo Constitucional Cautelar DECRETADO mediante Sentencia Interlocutoria dictada por este juzgado en fecha 12 de abril de 2016, solicitado por la ciudadana Carmen Yuleima Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cé.....