DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Apure, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el día 26 de junio de 2003 por el Tribunal Unipersonal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal actuando en sede constitucional, con la aclaratoria antes referida en relación con el dispositivo del fallo que debió declarar con lugar la pretensión del accionante WILMER RAFAEL CAMACHO y no homologarla.
Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Apure actuando en Sede Constitucional, a los 07 días del mes de julio del año 2003. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
ALEXIS PARADA PRIETO
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE
LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
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