este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia con el Artìculo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.oo) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, un mes de aguinaldo en el mes de Diciembre de cada año, más aporte para ropa, calzados, medicinas y útiles escolares, cuando lo amerite, lo cual el ciudadano: HERNANDEZ APONTE JOSE RAFAEL, debe cumplir a favor de su hijo, Representado por la ciudadana: ABREU CUELLO HILDA NAIROBI, sumas estas que deberán ser Depositadas en la cuenta de ahorros aperturada en la entidad Bancaria Banfoandes por la part.....