Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, emite el siguiente pronunciamiento:
DECLARA: No Ha Lugar la solicitud de Desestimación, interpuesta por la Fiscalia Novena del Ministerio Público en fecha 18-02-2011, de conformidad con lo estatuido en el artículo 302 de la ley adjetiva penal. Se ordena la remisión al Ministerio Público con la finalidad de que de inicio a la investigación conforme al 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda con lugar las copias certificadas, de la presente acta, solicitadas por la representación fiscal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZA TERCERA DE CONTROL