D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, intentara ciudadano RAMON GERALDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.403.903, contra la ciudadana OTILIA EUGENIA GIL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.403.921.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo el ciudadano RAMON GERALDO CASTILLO contra la ciudadana OTILIA EUGENIA GIL día 28 de Octubre de 1.970, según consta del acta de matrimonio signada con el Nº 12, por ante la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, Parroquia San Juan de Payara, Estado Apure.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el.....