En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la Medida de Amparo Cautelar solicitada por la abogada Jenny Colina de Mirabal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.433.667, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.802, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Eucar Raymar Nieves Requena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de idetnidad Nº 18.015.539, contra el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C).