DISPOSITIVA
Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se NIEGA: LA MEDIDA DE SECUESTRO del Vehículo MARCA: FIAT; MODELO FIRE UNO; PLACA: DCX65A; AÑO: 2007; TIPO SEDAN; COLOR: VERDE LAGO; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827674959142; propiedad de la ciudadana ALEXA MARIA ROMERO TOVAR; hasta tanto la empresa DINCAR ARAGUA C.A., informe en cuanto a cuál es el estatus de dicho vehículo, es decir, si la compra fue a crédito o de contado, si existe deuda, o está solvente para ello y si está cancelado en su totalidad.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a DINCAR ARAGUA C.A., ubicada en la Av. Bolivar Oeste, Nro. 234, la Romana, Maracay Edo. Aragua, para que informe a este Tribunal si el vehiculo antes descrito fue comprado por la ciudadana ALEXA.....