En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los adolescentes imputados (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por considerar que se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento establecido para sanciones menores de 8 años de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta en contra de los adolescentes imputados (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE .....