PRIMERO: SIN LUGAR EL PUNTO PREVIO OPUESTO el demandado de autos ciudadano BLAS RAFAEL LAPREA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.634.149, de este domicilio, por intermedio de su apoderado judicial ciudadano Abogado LUIGI LEONE ANGIULLI, relacionado con la falta de cualidad pasiva para actuar en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoada por los ciudadanos CELMARY JORDANA LAPREA DE ANDUEZA, FANNY YUDMARY LAPREA DE GUEVARA, MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, FREDDY ALEXANDER LAPREA BRICEÑO y CÉSAR AUGUSTO LAPREA GONZÁLEZ, todos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. N° V-7.432.391, V-11.239.772, V-15.683.978, V-17.608.645 y V-15.597.681, domiciliados en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; por intermedio de su apoderado judici.....