OCTAVO: Se mantiene la Medidas Cautelares de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JOSÉ CASTILLO ARRIZAGA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 23.705.411, por cuanto hasta la fecha no han variado los supuesto por los cuales en fecha 05-08-2010, se decreto la mismas, es decir aun se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a ello se declara sin lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad solicitada pro la defensa, por cuanto con la medida impuesta resulta suficiente para garantizar las resultas del proceso. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para .....