TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL MEDIANTE MEDIDA HUMANITARIA, realizada por la Defensora Pública Penal Primera de Guasdualito, Abg. Rinalda Guevara, a favor el penado CARLOS ALBERTO DIAZ CÁCERES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.129.153, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA; por no cumplirse los extremos del artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación de la sentencia Nº 875, de fecha 26 de junio de 2012, dictada por la Sala Constituciona.....