HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, a partir del 16-10-2013, por Obligación de Manutención que el Ciudadano: CADENAS JOSE ALI., debe cumplir a favor de SU HIJO; además aportará la cantidad DE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO en el mes de Diciembre; ambos compartirán los gastos de Medicinas, Ropa, Útiles escolares y Calzados en un cincuenta por ciento (50%) cuando lo requiera.