DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa propia para habitación familiar de mampostería, con una dimensión de 15x13 mts aproximadamente, con piso de cemento rustico y tierra, puertas de hierro, ventanas basculantes y de bloque de ventilación, con cuatro (04) habitaciones, sala-cocina-comedor, con estructura de hierro y techo de zinc, una estructura de 5x10 mts, con dos (02) divisiones, una de ellas usada como cocina tipo estufa, y el otro como depósito, construido en mampostería, con estructura de madera, techo de zinc y puertas de hierro.... SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los de.....