Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensora Pública ABG. CAROL PADRINO FLEITAS a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto en el artículo 455 Ordinal 6º del Código Penal derogado. Todo ello de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal "d" ejusdem. Qued.....