Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 09 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus GIOVANNI DI FRISCO ORLANDO, suficientemente identificado, los ciudadanos: GIUSEPPE JOSÉ DI FRISCO BAGARELLA, ANGELA BAGARELLA DE DI FRISCO, MARIO CALOGERO DI FRISCO BAGARELLA, FRANCESCO DI FRISCO BAGARELLA Y SALVATORE GIUSEPPE DI FRISCO BAGARELLA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: GIUSEPPE JOSÉ DI FRISCO BAGARELLA.....