En consecuencia, de lo anteriormente señalado, quien aquí se pronuncia considera que el penado EDEN JOSE RAMOS COLMENARES, no optará a ninguna de las formulas alternativas antes descritas, por lo que le procederá al mismo es la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO cuando haya cumplido ¾ partes de la pena, que seria el (18-07-2015), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal Venezolano vigente.
Notifíquese del presente Cómputo al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa. Líbrese boleta de traslado, a los fines de imponer al penado. Remítase copias certificadas de la decisión al Internado Judicial de esta ciudad, a la División de Antecedentes Penales y practíquese las demás diligencias. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.