DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad, representados por su madre VICTORIA DELAIDA CASTILLO, y LINO RAMÓN MOTA, JESUS RAMÓN MOTA, MAXIMO ALEJANDRO MOTA, SANTO ANTONIO MOTA, CARMEN AGUSTINA MOTA, MARIA VICTORIA PEÑA CASTILLO, YOSMAR ALEXIS PEÑA CASTILLO, MAIRA DELAIDA PEÑA CASTILLO y ARMANDO ANTONIO PEÑA CASTILLO y LILIA MARLENIS PEÑA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, en sus condiciones de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus JERÓNIMO ANTONIO PEÑA, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo. Con relación a la ciudadana GREGORIA SATURNINA MOTA, este Tribunal la declara no Heredera Universal por cuanto no se demostró la filiación paterna entre la referida ciudadana y el De-Cujus JERÓNIMO ANTONIO .....