"Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana CARMEN MARINA VOLCAN BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.850.492, debidamente asistida por el abogado CESAR A. MACEA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.038, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, conjuntamente con el ciudadano JOSE FRANCISCO REYES SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.916.285, de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de.....