DISPOSITIVA
En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 2-10-2014, por la Abg. Meira Katiuska Pinto, Defensora Pública del ciudadano Alex Cediel Guacabare Marin, contra la decisión dictada el 26-9-2014, por el Juez 1º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Carlos Alberto Jaime, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Extracción de Combustible, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y .....