Se CONDENA a los ciudadanos JESUS ALBERTO SILVA SILVA Y ANTONY MADISON GARCIA RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-21.293.378 y 24.200.050, respectivamente, plenamente identificados en las actas procesales; a cumplir la pena de SEIS (6) años Y OCHO (8) MESES de prisión, por considerarlos autores y responsables de los delitos de por el delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357, último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DAMARYS ADALUZ LOPEZ MARTINEZ, LEIDYS OSCARI MONAGAS JIMENEZ, BRENDA NOHEMI FLORES BOHORQUEZ; así como también el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, solo este último adicional para el imputado ANTONY MADISON GARCIA RODRÍGUEZ