Se acuerda declinar Competencia para el Juzgado del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en razón de que los mencionados hermanos residen en esa jurisdicción; por lo cual este Tribunal se declara incompetente por el territorio y declina competencia en razón del territorio, al Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la resolución 1.278 de fecha 22-08-02, publicado en Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14-09-02, y con los artículos: 453 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela.