este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada mediante auto de fecha 28 de Febrero de 2002, sobre un lote de terreno con todas las mejoras y bienhechurias que lo conforman, constante de una superficie de 3.824 metros cuadrados, ubicado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Miranda, Calabozo del Estado Guarico, el cual formaba parte de un lote de mayor extensión denominado lote dos, contenido el lote general dentro de los siguientes linderos; Norte: Antigua vía de acceso al matadero Municipal, hoy apartotel la vega. Sur; Terrenos que pertenecían a maquinarias Mendoza, hoy Automotores del llano. Este; Terrenos donde funcionaba el antiguo matadero municipal, hoy local donde funciona el comedor popular. Oeste; Carretera Nacional Calabozo San Fernando de Apure, debidamen.....