DISPOSITIVA
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana arriba identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: Gail Beatriz Olivo Bacalao, venezolana, mayor de edad, de estado Civil divorciada, titular de la Cedula de identidad Nº 8.197.400, conjuntamente con sus hermanos ciudadanos Neorys Socorro, Juana del Rosario, Francisco Javier, Carlos Raúl, Francisco Antonio Olivo Dun, Karen Zuleica Olivo Díaz y Fradily Olivo Dun y la cónyuge del causante ciudadana Gail del Socorro Bacalao de Olivo, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. 6.380.148, 5.360.149, 8.162.525, 8.168.551, 13.489.066, 12.581.018, 15.359.796 y 1.830.508; dejando a salv.....