declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por el ciudadano JUAN ARISTOTELES ZAPATA DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.512.491, debidamente asistido por el Dr. JUAN CORDOBA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.868, contra la ciudadana YUSMARI YETSIBEL RICO PEÑA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 16.977.313, según la causal 3º del Artículo 185 del Código Civil que indica "LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN".
SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR: La causal segunda, alegada por la parte demandante ciudadano JUAN ARISTOTELES ZAPATA DAZA, en virtud de que no fue demostrado el abandono voluntario en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Acuerda la Custodia del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, a la .....