DISPOSITIVA
Con base a los anteriores argumentos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la apelación de auto interpuesto por el Profesional del derecho ROBERTO JOSÈ SANABRIA MANOSALVA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Salomón Mahecha Martínez, en la causa Nº 1C-6825-09 nomenclatura del Tribunal Único de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1840-10, contra la decisión de fecha 21-10 -2009.
Publíquese, regístrese, diarícese, remítase en su oportunidad al Tribunal de Origen y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en San Fernando de Apure a los Ocho (08) días del mes de Febrero Enero de 2010. .....