III.-DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Requerimiento de Obligación de manutención formulada por la ciudadana JHOANA BETSABE ROJAS NEIRA, en su condición de madre y representante legal de la niña (Identidad Omitida conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano PEDRO DANIEL RUIZ ROMERO.
SEGUNDO: Se FIJA como obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.)Mensuales, que el ciudadano PEDRO DANIEL RUIZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.902.477, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; OBRERO INTEGRAL de la CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS " PEDRO CAMEJO" sucursal Mantecal, debe cumplir a favor de su hija (Identi.....