DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara como imputados a los ciudadanos CORONA MEJIAS MAICOL ARGENIS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.405.320; MARIN PEÑA CRUZ BENITO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.851.240; ORTEGA ANGEL GABRIEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.917.564 y DELIFRED JOSEFINA ZAMBRANO CARRASQUEL, Titular de la cedula de Identidad Numero V-16.271.978, por considerar que existen suficientes elementos de convicción para que se configure el tipo penal de: En relación a los ciudadanos CORONA MEJIAS MAICOL ARGENIS Y CRUZ BENITO MARIN PEÑA, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORES, previsto y sancionado en el articulo 453.1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa PETROCASA, y en relación a los.....