DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: en una casa para habitación familiar de mampostería de 10,70x7,90 mts, con estructura de hierro, techo termo panel, piso revestido en caico, tres (03) habitaciones de las cuales una de ellas posee baño interno, otro baño, sala-comedor-cocina, la cocina posee mesones de concreto revestidos en porcelanato, puertas internas en madera y puertas de seguridad en la entrada o acceso de la casa, ventanas panorámicas. Así mismo puede observarse una estructura que sirve de cochinera, construida en mampostería de 6x9 mts, con piso de cemento rustico, estructura de hierro y techo de zinc, la c.....