En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana: GLADIS HERMINIA LOPEZ DE RUIZ, ya identificada, sobre unas mejoras y bienehechurìas conformada tres (3) habitaciones con dos (2) baños internos, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, piso de cemento frisado, ventanas y puertas de hierro, cercada totalmente con paredes de bloque y cemento, y rejas de hierro, dentro de los siguientes linderos: Norte: Primera Trasversal Barrio José Cornelio Muñoz; Sur; Terreno Baldío, Este: Avenida Principal y Oeste: Casa de Dennis Monzón; Expídanse copias certificadas de ley.