Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales intentada por la ciudadana RUFINA ESPEDICTA MALUENGA, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.489.483, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) , beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ciudadanos MARY GRATEROL PETTI y ROBERT ALEXANDER JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 120.388 y 157.257, contra la ciudadana LILIANA .....