DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara con lugar la inhibición planteada en fecha 20-03-2013 por el ABG. JUAN ANIBAL LUNA, en virtud de que se configura en el presente caso pero por el numeral 7 del artículo 89 eiusdem, y no por el 8, toda vez que en el caso concreto versa sobre el supuesto de haber emitido opinión con conocimiento de causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase cuaderno de incidencia al Juez inhibido JUAN ANIBAL LUNA, a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
En esta misma fecha.....