Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano YUSEYDI YOKASTA GONZALEZ ALARCON; V-20.092.143 y EUDI HENRIQUE GONZALEZ; V-15.046.180, la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal Venezolano, por el lapso de CUATRO (04) MESES con las siguientes condiciones:
1.- Consignar Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo y Constancia de Buena Conducta, vigentes a la fecha de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones.
2.- Prohibición de cometer nuevos delitos.
3.- Realizar labor comunitaria referente a DONATIVO (CADA UNO DE LOS IMPUTADOS) consistente en UNA (01) RESMA DE HOJAS BLA.....