DESISTEN de la presente acción Separación de Cuerpos por cuanto hubo reconciliación entre ellos, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; de igual manera se acuerda devolver previa certificación en autos los originales de los folios 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 los cuales se encuentran insertos en el presente expediente y déjese en su lugar copias debidamente certificadas por Secretaría, así mismo corríjase la foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-