DECLARA CON LUGAR la solicitud, por lo que, en consecuencia, SE DECRETA LA ADOPCION PLENA Y CONJUNTA de la Niña (se omite ident. De conf. Con el art. 65 LOPNNA), cuyos nombres y apellidos serán se omite ident. De conf. Con el art. 65 LOPNNA), por los ciudadanos EDICTO ARNOLDO FERNANDEZ TOVAR y GLADYS ANGULO DE FERNANDEZ, de nacionalidad venezolanos, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.232.918 y V-8.131.112, respectivamente. De conformidad con el Artículo 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase Copia Certificada del presente Decreto al Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, a fin de que se sirvan estampar la correspondiente Nota Marginal en la Partida de Nacimiento N° 66, folio 33 del año 1997 de la Niña de autos, debiendo anotar la palabra "ADOPCION PLENA y CONJUNTA", quedando en consecuenci.....