Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo N° 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada por el Penado: ASCANIO AGUILAR MOLLEY LADYS, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.609.962, par el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir del día de hoy Jueves 08-05-2008, desde las 06:00 pm, debiendo presentarse el día Domingo 11-05-2008, a las 06:00 pm en el Internado Judicial de esta ciudad. Remítase copia de la decisión al director del internado Judicial, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN
ABG. YULI BALI ARVELO
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