este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el
Articulo 375 en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.oo) mas un Bono en el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200,OO) cada año y debe proveer de; ropa, medicinas y útiles escolares, cuando los Niños los requieran, que el ciudadano: RAMON BONERGEN ROJAS ESCALONA, debe cumplir a partir del 30-04-2009, fecha del acta de conciliación, a favor de los Niños: (Se omite el Nombre de conformidad del Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.)
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