En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado CRUZ ELÍAS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.796.017, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.349, parte demandada recurrente, en contra del Acta de fecha cinco (05) de marzo de 2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró LA PRESUNCIÓN RELATIVA DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, seguida por la ciudadana Milagros Lilibeth Sevilla Díaz, plenamente identificada en autos. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el Tribunal Primero de Primera .....