DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Control del Circuito judicial penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela, conforme a las previsiones del Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación Penal interpuesta en contra de las ciudadanas: Yuritza Luimar Castillo Guacaran, venezolana, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, de 18 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad personal N° 20.611.238, hija de Luís Gutierrez y de Angélica Guacaran, y residenciada en el Barrio La Odisea, vereda 03. casa N° 02 del Municipio Biruaca del Estado Apure y; Yelitza del Carmen Rodríguez Guacaran, venezolana, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, de 24 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad personal N° 16.510.997, y residenciada en el Barrio Simón Bolívar,.....