DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 8º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 358 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte demandada a CONTESTAR la presente demanda, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos el haberse practicado la ultima notificación de las partes en el presente proceso.
Por la naturaleza especial del fallo no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo establec.....