este Tribunal de Ejecución del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: Autorizar el permiso solicitado a favor del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en el horario comprendido desde la 1:30 horas de la tarde, hasta las 5:30 p.m., de Lunes a Viernes por el lapso de un (01) mes, es decir, hasta el 29-07-05; en virtud de la realización por parte del mismo, del curso de Operador de Computación, dictado por el Centro de Formación para el trabajo "CADENA"; en consecuencia deberá oficiarse a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad (v), a los fines de informarle de lo acordado por este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 646, 644 y 647 li.....