DECLARA “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus ANA LUISA HERNANDEZ, al ciudadano: WILMAN ALEXIS ZARATE SERRADA, y a los Hnos. KARELYS BETSABE, WIRLEX ALEXANDER y BETSI KAROLAY, ZARATE HERNANDEZ, para que reclamen todos sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Esposo e hijos de la misma todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-