DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ABG. VICTOR GARCÍA, Defensor Público Primero adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, por lo que se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º y 109 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que le fue seguida al Ciudadano MATUTE CORONA JORGE LUIS, y su LIBERTAD PLENA, todo conforme lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º ejusdem.
SEGUNDO: Se acuerda Ofi.....