Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 18 de octubre de 2001, por el Abogado HUGO MANUEL PINO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GREGORIO ELEAZAR QUIÑONEZ, y ELADIO RAMON SEGOVIA; e igualmente la apelación realizada el 19 de octubre de 2001, por el Abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, en representación del ciudadano PEDRO OSMAR SEGOVIA, contra la decisión de fecha 17 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la presente demanda por Nulidad de Venta, ejerci.....