este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se decreta la Nulidad de la detención, por cuanto con la misma, pese a llenar los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se violó lapsos procesales que lesionan y vulneran derechos y garantías procesales que la Normativa Legal consagra a favor de las adolescentes imputadas en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS previstos en los artículo 413 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Se continúa la investigación por los tramites del Procedimiento Ordinario, de conformidad al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de llegar a la v.....